1.7. Mecanismo de presentación directa de solicitudes, quejas y reclamos a disposición del público en relación con acciones u omisiones del sujeto obligado.
El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno está previsto para los organismos
y entidades públicas (Ley 87 de 1993). El curador urbano es un particular que ejerce funciones
públicas, NO existe la Curaduría Urbana como entidad pública del orden municipal.
7.3 Planes de Mejoramiento.
Según el Decreto 360 de 2021, la Curadora Urbana 2 de SINCELEJO arq. Natalia Bula Mercado
fue designada para un periodo de 5 años y se posesionó del mismo el 16 de julio de 2021.
A la fecha no se tiene planes de mejoramiento vigentes.
7.4 Entes de control que vigilan a la entidad y mecanismos de supervisión.
7.5 Información para población vulnerable.
El desarrollo de normas, políticas, programas y proyectos dirigidos a la población vulnerable
está en cabeza de las entidades nacionales y territoriales a las que se les haya asignado esta
función. Los curadores urbanos no tienen la facultad legal ni la capacidad logística para elaborar
este tipo de documentos, puesto que sus funciones se limitan al estudio y expedición de licencias
urbanísticas (artículo 101 de la Ley 388 de 1997). No obstante, las normas urbanísticas de la ciudad
si consagran normas especiales relacionadas con accesibilidad al medio físico, condiciones o beneficios
a proyectos de vivienda de interés social. En materia de expensas, el Decreto nacional 1077 de 2015,
consagra cobro de expensan al 50 % para proyectos VIS..
7.6 Defensa judicial.
Las curadurías urbanas no son entidades públicas, sino que los curadores desempeñan funciones públicas
(artículo 101 de la Ley 388). Adicionalmente, el curador urbano ejerce la función asignada bajo su plena autonomía
(artículo 2.2.6.6.1.3 del Decreto 1077 de 2015), por lo que las demandas dirigidas a ellos no afectan el patrimonio
público ni el presupuesto municipal..