TRANSPARENCIA

EL ENTE QUE NOS VIGILA

La Ley 1796 de 2016 o ley de vivienda segura, atribuyo a la Superintendencia de Notariado y Registro las funciones de Inspección, Vigilancia y Control a la función que prestan los curadores, así como la aplicación del Régimen Disciplinario Especial, disponiendo para el ejercicio de dichas funciones de la creación de la Superintendencia Delegada para Curadores Urbanos. CONTROL Y VIGILANCIA PARA CURADORES URBANOS


QUIENES SON NUESTROS VIGILADOS

El Decreto 2150/1995, por el cual se reforman normas, procedimiento y tramites en la administración pública, incorporó la figura del Curador Urbano, señalado que es un particular encargado de dar fe acerca del cumplimiento de las normas urbanísticas; la finalidad principal de su creación, fue la de encargar a un particular calificado e independiente, la responsabilidad de realizar una función pública atribuida hasta entonces, de manera exclusiva, a las oficinas de planeación municipal y distrital.


En los términos del Decreto 1077/2015, el curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanización, construcción y subdivisión de predios, a partir de las normas de urbanización y edificación vigentes en el territorio de su competencia. La función pública que ejercen los curadores urbanos es un servicio público que no sólo garantiza que el desarrollo constructivo de los municipios y distritos se ejecute en cumplimiento del ordenamiento jurídico urbanístico, sino que además garantiza el derecho económico, social y cultural a la vivienda digna y el derecho fundamental de propiedad privada. Los curadores urbanos son designados por los alcaldes municipales o distritales, previo concurso de méritos adelantado por el Departamento Administrativo de la Función Pública con el apoyo de esta entidad, para períodos individuales de cinco (5) años

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