- 1. Memoria de los cálculos y diseños estructurales.
- 2. Memoria de diseño de los elementos no estructurales.
- 3. Los estudios geotécnicos y de suelos.
- 4. Planos estructurales del proyecto.
- 5. El proyecto arquitectónico, elaborado de conformidad con las normas urbanísticas y de
edificabilidad vigentes al momento de la solicitud. Los planos arquitectónicos deben contener
como mínimo la siguiente información:
- 5.1. Localización.
- 5.2. Plantas.
- 5.3. Alzados o cortes de la edificación relacionados con la vía pública o privada a escala formal.
Cuando el proyecto esté localizado en suelo inclinado, los cortes deberán indicar la inclinación
real del terreno.
- 5.4. Fachadas.
- 5.5. Planta de cubiertas.
- 5.6. Cuadro de áreas.
- 6. En los eventos en que se requiera la revisión independiente de diseños estructurales de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 400 1997, modificado por el artículo
3° de la Ley 1796 de 2016, reglamentado por el Decreto 945 de 2017, o las normas que los
adicionen, modifiquen o sustituyan, se deberán aportar los siguientes documentos:
- 6.1. Memoria de los cálculos y planos estructurales, firmada por el revisor independiente
de los diseños estructurales.
- 6.2. Memorial firmado por el revisor independiente de los diseños estructurales, en el que
certifique el alcance de la revisión efectuada.
Los eventos contemplados en las normas referidas son:
- a) Edificaciones que tengan o superen los dos mil metros cuadrados (2.000 m2) de área
construida.
- b) Edificaciones que tengan menos de dos mil metros cuadrados (2.000 m2) de área
construida, que cuenten con la posibilidad de tramitar ampliaciones que alcancen o
superen los dos mil metros cuadrados (2.000 m2).
- c) Edificaciones que en conjunto superen los dos mil metros cuadrados (2.000 m2) de área
construida:
- Proyecto compuesto por distintas edificaciones que en conjunto superen los dos mil
metros cuadrados (2.000 m2) de área construida, cada una de ellas, independientemente
de su área.
- Los proyectos constructivos que generen 5 o más unidades de vivienda para transferirlas
a terceros.
- d) Edificaciones de menos de dos mil metros cuadrados (2.000 m2) de área construida que
deban someterse a Supervisión Técnica Independiente –casos previstos por el artículo 18
de la Ley 400 de 1997 modificado por el artículo 4° de la Ley 1796 de 2016.
- e) Edificaciones que deban someterse a supervisión técnica independiente debido a
complejidad, procedimientos constructivos especiales o materiales empleados, solicitada
por el Diseñador Estructural o ingeniero Geotecnista.
- 7. Si la solicitud de licencia se presenta ante una autoridad distinta a la que otorgó la
licencia original, se adjuntarán las licencias anteriores, o el instrumento que hiciera sus
veces junto con sus respectivos planos. Cuando estas no existan, se deberá gestionar el
reconocimiento de la existencia de edificaciones regulado por el Capítulo 4, Título 6, Parte
2, Libro 2 del Decreto 1077 de 2015. Esta disposición no será aplicable tratándose de
solicitudes de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva.
- 8. Anteproyecto o autorización de intervención sobre bienes de interés cultural aprobada
por el Ministerio de Cultura si se trata de bienes de interés cultural del ámbito nacional o
por la entidad competente si se trata de bienes de interés cultural de carácter
departamental, municipal o distrital, en los términos que se definen en las Leyes 397 de
1997 y 1185 de 2008 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015.
- 9. Cuando se trate de licencias para la ampliación, adecuación, modificación,
reforzamiento estructural o demolición de inmuebles sometidos al régimen de propiedad
horizontal, copia del acta del órgano competente de administración de la propiedad
horizontal o del documento que haga sus veces, según lo disponga el respectivo
reglamento de propiedad horizontal vigente, autorizando la ejecución de las obras
solicitadas. Estas licencias deberán acoger lo establecido en los respectivos reglamentos.
- 10. Cuando se trate de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva para el
desarrollo de equipamientos en suelo objeto de cesiones anticipadas en los términos del
artículo 2.2.6.1.4.8 del Decreto 1077 de 2015, se deberá adjuntar la certificación expedida
por los prestadores de servicios públicos en la que conste que el predio cuenta con
disponibilidad inmediata de servicios públicos. Además, se debe presentar la información
que soporte el acceso directo al predio objeto de cesión desde una vía pública vehicular
en las condiciones de la norma urbanística correspondiente.
NOTA 1: No se exigirán los estudios geotécnicos y de suelo, cuando el terreno para la
construcción de casas de uno y dos pisos del Título E del Reglamento NSR-10 presente
condiciones adecuadas. En estos casos, se aportará la investigación mínima prevista en la
sección E.2.1.1 del mencionado Reglamento.
NOTA 2: Cuando se trate de licencias de construcción en la modalidad de obra nueva, se
deberá diligenciar y aportar el anexo de construcción sostenible previsto en la resolución
que adopta el formulario único nacional, o la norma que lo adicione, modifique o
sustituya.