TRANSPARENCIA

Curadora Urbana #2

Natalia Marcela Bula Mercado

Arquitecta egresada de la Universidad Autónoma del Caribe de la ciudad de Barranquilla, Especialista en Derecho Urbano de la Universidad Externado de Colombia y Magister en Derecho de la Ordenación del Territorio y del Urbanismo de la Universidad Internacional de la Rioja- España, titulo convalidado ante el Ministerio de Educación en Colombia mediante resolución No 009702 del 07 de abril de 2026.

Cuenta con más de 18 años en el ejercicio profesional en el sector privado y público, en temas relacionados en su mayoría con la planeación y el ordenamiento del territorio.

Fue nombrada como Curadora Urbana No 2 de Sincelejo en el periodo comprendido entre 2021-2026, mediante acta de posesión No 9308 del 16 de julio de 2021, una vez terminado el periodo antes mencionado, fue nombrada en provisionalidad mediante decreto 308 del 9 de julio de 2026 y con acta de posesión No 13311 del 16 de julio de 2026.

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Preguntas al Curador


QUIÉN ES UN CURADOR URBANO:

El curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanización, construcción y subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de esta índole. El curador urbano ejerce unas funciones públicas para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes, a través del otorgamiento de licencias de parcelación, urbanización, subdivisión y de construcción.

LA FIGURA DEL CURADOR URBANO SEGÚN LA LEY:

La figura de curador Urbano nace al mundo jurídico mediante el decreto extraordinario 2150 de 1995 y es retomada por las leyes 388 de 1997 y 810 de 2003, correspondiendo al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible impartir las directrices para su debido accionar en los Municipios o Distritos. En la actualidad es el Decreto 1469 de Abril 30 de 2010 "Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones" el instrumento jurídico a partir del cual se normatiza la figura y el alcance de su ejercicio.

LAS FUNCIONES DE CURADOR URBANO:

Los curadores urbanos se crearon para agilizar los procedimientos de solicitud y expedición de licencias urbanísticas y descongestionar las oficinas de planeación y ejercen su función dentro de la totalidad del territorio municipal o Distrital, o dentro de las zonas o áreas del municipio o distrito que le hayan sido asignadas. Para el caso de Bogotá, funcionan cinco (5) Curadurías Urbanas.

COMO SE ELIGE EL CURADOR URBANO?

Una vez realizado concurso de méritos, el alcalde municipal o distrital designa el curador urbano, para períodos individuales de cinco (5) años, pudiendo ser designados nuevamente para el desempeño de esta función pública, previa evaluación de su desempeño y participación en el concurso de méritos, de conformidad con las condiciones y procedimientos que señala la ley.

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