El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio determinará por acto administrativo los municipios que de acuerdo con su actividad edificadora requieren implementar la figura de curador urbano. Una vez expedido el acto administrativo, los alcaldes podrán determinar el número de curadores que requiere su municipio e iniciar el proceso de designación de conformidad con lo establecido en el Art. 21 de la Ley 1796, sin que en ningún caso sean menos de dos (2).
Ejerce Vigilancia y Control. El régimen disciplinario especial para los curadores urbanos se aplicará por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro, sin perjuicio del poder preferente que podrá ejercer la Procuraduría General de la Nación.
Municipios a través de las Secretarías de Planeación: son los creadores de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) que regulan las normas urbanísticas de cada ciudad y por las cuales los curadores se guían para emitir las licencias. .